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Entrada en vigor de las normas sobre aspectos contables de las cooperativas

Se plantea cuál es la fecha de entrada en vigor de la OM EHA/3360/2010, por la que se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas; en particular, se pregunta si los nuevos criterios incluidos en la Orden Ministerial son de aplicación a una sociedad cuyo ejercicio económico finaliza en el ejercicio 2011, antes del 31 de diciembre, habiéndose iniciado antes del 31 de diciembre de 2010.
La nueva perspectiva en el panorama contable en España tras la aprobación de los nuevos planes contables: el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC) y el RD 1515/2007 por el que se aprueba el PGC para pequeñas y medianas empresas (PGC PYMES), adaptados a la normativa internacional, y que son de aplicación obligatoria a partir del año 2008, han supuesto un cambio importante en el ámbito contable para todas las entidades en España y, por supuesto, para las cooperativas.
En referencia a la vigencia y aplicación de los desarrollos normativos sectoriales del ya derogado PGC/90, se establece que aquellas adaptaciones sectoriales que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del actual PGC, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable (RD 1514/2007 disp. trans.5ª). Además, se establece una cláusula específica aplicable a las sociedades cooperativas, de modo que los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por OM ECO/3614/2003, podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009 (RD 1514/2007 disp. trans.6ª.4). El objetivo de este régimen transitorio era otorgar a las sociedades cooperativas sometidas a la Ley Estatal, de Euskadi o de Navarra un plazo de dos años para modificar sus estatutos atribuyendo al Consejo Rector el derecho incondicional a rehusar el reembolso del capital social (cumpliendo determinados requisitos), y conceder a las restantes Comunidades Autónomas un plazo para que pudieran aprobar una reforma similar a la incluida a nivel estatal. Sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo, se consideró necesario modificarlo a través del RD 2003/2009, de tal forma que se ampliase de forma excepcional y por un plazo de un año su vigencia.
Posteriormente se aprobaron las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (OM ECO/3360/2010), estableciendo su aplicación obligatoria a todas las cooperativas, pero en todo lo no regulado en ellas se aplicará el actual PGC, las adaptaciones sectoriales elaboradas atendiendo a la naturaleza de las actividades de determinados sectores y las Resoluciones desarrolladas por el ICAC. En la exposición de motivos de las citadas normas se establece que una vez concluya el régimen transitorio, dicha regulación permitirá a las cooperativas tener unas normas contables dentro del nuevo marco contable a nivel nacional y, por tanto, también internacional. Por último, se establece que dicha Orden será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 (OM ECO/3360/2010 disp. final 2ª).
Contabilización:
Se plantea concretamente qué ocurre cuando el ejercicio económico de la cooperativa no coincide con el año natural y ésta debe formular las cuentas anuales del año 2011 antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por ejemplo, que cierre a 31 de agosto y por tanto el ejercicio económico del 2011 correspondiese al período entre 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011. Sin embargo, las nuevas Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2011, precisando que los nuevos criterios sólo serán de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Aplicando lo anterior, si el ejercicio económico comenzó en el 2010 aunque finalice en el 2011 parece claro que no son de aplicación las nuevas normas y habrá que ver si se puede hacer extensible el régimen transitorio señalado y cuya aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2010.
En ese sentido, el régimen transitorio establecía un plazo de aplicación de 2 años, a partir de los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2008 (ampliado posteriormente a un tercero) por lo que el plazo finalizaría a 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que si la cooperativa cierra su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2011 y tuviera que aplicar los nuevos criterios, estas entidades habrían gozado de un plazo transitorio inferior para poder adaptarse a los nuevos criterios.
En conclusión, en opinión del ICAC, las cooperativas que finalicen sus ejercicios económicos antes del 31 de diciembre de 2011, habiéndolos iniciado antes del 31 de diciembre de 2010, podrán seguir aplicando el régimen de derecho transitorio prorrogado que se estableció en el PGC y que permite aplicar la ahora derogada OM ECO/3614/2003.
Aplicación práctica:
La cooperativa de Hoteleros de la Costa Cálida tiene establecido que su ejercicio económico finaliza el 1 de octubre de cada año, coincidiendo con la finalización de la temporada de verano. Se trata de establecer qué normativa contable ha tenido que aplicar esta cooperativa en los ejercicios económicos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Solución:
– Cuentas anuales del ejercicio 2008 (1 octubre 2007 – 30 septiembre 2008): Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (OM ECO/3614/2003) y en su defecto el PGC/90 y sus disposiciones y desarrollos.
– Cuentas anuales del ejercicio 2009 (1 octubre 2008 – 30 septiembre 2009): Régimen transitorio establecido en el actual PGC.
– Cuentas anuales del ejercicio 2010 (1 octubre 2009 – 30 septiembre 2010): Régimen transitorio establecido en el actual PGC.
– Cuentas anuales del ejercicio 2011 (1 octubre 2010 – 30 septiembre 2011): Régimen transitorio establecido en el actual PGC.
– Cuentas anuales del ejercicio 2012 (1 octubre 2011 – 30 septiembre 2012): Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (OM ECO/3360/2010).

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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