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Entidades en régimen de arrendamiento de viviendas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, la L 16/2012 disp. final 1ª modificó los requisitos exigidos a las entidades en régimen de arrendamiento de viviendas para poder aplicar el régimen fiscal especial, estableciendo en relación al plazo de mantenimiento de las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, una reducción del referido plazo de siete a tres años (LIS art.53.2.b redacc L 16/2012).
La presente consulta plantea si el nuevo plazo de permanencia de tres años es aplicable únicamente a las viviendas que se incorporen al régimen a partir de la entrada en vigor de la citada Ley o también se aplica a las viviendas que ya estaban incluidas en el régimen con anterioridad.
La L 16/2012 indica de forma expresa que la modificación introducida tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013. Dicha modificación, tal y como dispone la exposición de motivos, tiene como finalidad flexibilizar los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas, en particular el período de tiempo que deben mantenerse las mismas en arrendamiento.
En concreto, la normativa del IS dispone que el cómputo del plazo de mantenimiento de las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años, se realizará atendiendo a la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunique la opción por el régimen especial -si las viviendas figuraban en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen- o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez -en el caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad por la entidad- (LIS art.53.2 redacc L 16/2012).
Por lo tanto, todas aquellas viviendas que en el periodo 2013 cumplan con el requisito de haber estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, durante al menos tres años, a contar desde la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunicó la opción por el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según corresponda, y el resto de requisitos establecidos para la aplicación de este régimen fiscal especial, podrán ser transmitidas sin que ello implique la pérdida de las bonificaciones previamente disfrutadas.

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