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Embargo de créditos

La cuestión controvertida consiste en determinar si notificada a una entidad financiera diligencia de embargo a los efectos de que retenga el importe embargado de la cuenta de un deudor y lo ingrese en favor del Tesoro Publico, dicha entidad ostenta o no en ese momento procesal de legitimación para la impugnación de la diligencia. Y todo ello sin perjuicio de la legitimación que en todo caso tendrá la entidad financiera para deducir recursos y reclamaciones si posteriormente le son notificadas actuaciones de derivación de responsabilidad si se estimase, en su caso, el incumplimiento por su parte de la orden de embargo.
En este aspecto, se ha señalado que las personas a quienes se notifica la diligencia de embargo para su exclusiva ejecución carecen de legitimidad para impugnarla, razón por la cual las reclamaciones que planteen deben ser inadmitidas sin entrar en la improcedencia del embargo por razones de fondo, cuestiones que podrán ser planteadas, en su caso, tanto por el obligado tributario deudor cuando se le notifique el embargo practicado, como por la propia entidad financiera si se le llegasen a notificar actuaciones de derivación de responsabilidad.
A mayor abundamiento, este Tribunal tiene establecidos con carácter de doctrina, vinculantes pues para toda la Administración tributaria, otros criterios en sentido similar relativos a embargos de bienes gananciales (TEAC 28-11-11) y bienes en copropiedad (TEAC 28-11-11), uno respecto de la legitimidad para impugnar de los cónyuges, y otro de los condueños.
Así se fija como criterio que, de conformidad con la LGT art.232, la entidad financiera a quien se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución no goza en ese momento procesal de legitimación para interponer frente a la misma recursos o reclamaciones: de un lado, porque no es sujeto pasivo ni en ese momento responsable por el incumplimiento de la diligencia de embargo indicada; y, de otro, planteada la cuestión de si estaría legitimada por tener intereses legítimos y directos que pudieran resultar afectados por la diligencia de embargo emitida, se estima que dicha diligencia no es susceptible en ese momento procesal de vulnerar los derechos o intereses de la entidad financiera destinataria, la cual únicamente estaría legitimada para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicha orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados.

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