Con efectos desde el 2-1-2018, se eliminan las deducciones aplicables hasta la fecha en el caso de donaciones realizadas en el territorio de La Rioja, que eran las que se relacionan a continuación:
– donaciones de dinero de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual en La Rioja;
– donaciones de padres a hijos de vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual;
– donaciones dinerarias de padres a hijos por creaciones de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
En consecuencia, a partir de dicha fecha, en el caso de adquisiciones inter vivos formalizadas en documento público solo se reconoce una deducción de la cuota tributaria, aplicable por los sujetos del Grupo I y II de parentesco, en los siguientes porcentajes:
– si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros: 99%;
– si la base liquidable es superior a 500.000 euros: 98%.
Si las donaciones o cualquier otra transmisión inter vivos equiparables fueran realizadas de manera sucesiva, a fectos de determinación del porcentaje aplicable, se aplican los criterios de la acumulación de donaciones recogidos en la LISD art.30 (nº 8880 s. Memento Fiscal 2017).
Por último, si la donación fuese realizada en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos previstos en la LIP art.12 (nº 3041 Memento Fiscal 2017), la deducción solo es aplicable si fuese justificado el origen de los fondos, siempre que además se mencione en el documento público de transmisión en que se formalice.
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