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Elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros

Con fecha de entrada en vigor 29-5-2018, se ha aprobado las instrucciones para la elaboración de las declaración prevista a efectos de las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros: declaración intrastat.
Las instrucciones se dividen cinco capítulos y siete anexos, que corresponden a los siguientes temas:
Capítulo 1, donde se relacionan las definiciones a efectos de la aplicación del sistema y donde se determina que el territorio estadístico del territorio español es península, Islas Baleares e Islas Canarias.
Capítulo 2, donde se determinan los responsables del suministro de la información Intrastat y se permite la presentación de la declaración por terceros declarantes, sin que esta circunstancia atenue o exonere la responsabilidad del obligado.
Aunque no se hayan rebasado los umbrales que convierten en obligatoria su presentación, se permite presentarla de forma voluntaria.
Capítulo 3, donde se definen el ámbito objetivo, transacciones que pueden dar lugar a movimientos de mercancías Intra-UE y exclusiones.
Se excluyen de la declaración los medios de pagos de curso legal y los valores. También los bienes enviados desde el territorio estadístico español a otros enclaves territoriales españoles o de Estados miembros como embajadas, consulados y fuerzas armadas u organizaciones internacionales.
Capítulo 4, se establecen instrucciones particulares para los siguientes bienes: conjuntos industriales, envíos fraccionados, buques, aeronaves, suministros de mercancías a buques y aeronaves, mercancías entregadas en instalaciones en alta mar o procedentes de ellas, productos del mar, vehículos espaciales y electricidad.
Capítulo 5, donde se especifica:
a) el periodo de referencia al que deben asignarse las operaciones;
b) periodicidad de la declaración que se establece en el mes natural;
c) que la declaración debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente al periodo de referencia;
d) el contenido de la declaración; y,
e) que para su presentación, anulación o rectificación es necesario disponer de los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma admitidos por la AEAT. Se permite también la utilización del sistema Cl@ve.
– En los anexos se relacionan las nomenclaturas a utilizar para los países, los códigos de las provincias españolas, los códigos de los incoterms de la entrega, los códigos para informar de la naturaleza de la transacción, las modalidades de transporte, nomenclatura combinada con códigos adicionales y estructura del fichero CSV.
Con la publicación de esta norma, se deroga la AEAT Resol 27-1-09, aunque debe utilizarse para las operaciones realizadas en los periodos de referencia anteriores en los términos establecidos por la OM HFP/36/2018.

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