Convenio bilateral España-Corea de 14-7-2011 y Acuerdo Administrativo de aplicación de dicho convenio (ambos publicados en el BOE 8-5-13).
Entrada en vigor: 1-4-2003.
Ámbito de aplicación normativa vigente:
Ámbito de aplicación subjetivoo personal: cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, a los familiares y/o los dependientes y supervivientes de dicha persona que tengan esta condición de acuerdo con la legislación aplicable de cada Estado contratante.
Ámbito de aplicación objetivo:
– España: jubilación, incapacidad permanente no derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, muerte y supervivencia no derivadas de accidente de trabajo o enfermedades profesionales. En relación con las prestaciones derivadas de contingencias profesionales sólo se aplican las disposiciones en relación a un trabajador por cuenta ajena en España que está sujeto a la legislación coreana, no obstante, está sujeto a la legislación española en lo que se refiere a las prestaciones que deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En consecuencia la empresa en la que el asalariado trabaja en España es la responsable del pago de cotizaciones de acuerdo con la normativa española (Convenio España-Corea art.12.1).
Corea: la ley nacional de pensiones. Unicamente en lo que se refiere a determinación de la legislación nacional aplicable: ley nacional de seguro de salud, ley de seguro del empleo, ley de seguro de compensación de accidentes de trabajo, y la ley de compilación etc, de las primas por seguro de empleo y seguro de compensación de accidentes de trabajo.
Desplazamientode trabajadores por cuenta ajena y propia: vinculo al la legislación de origen del trabajador durante los primeros 60 meses naturales. Para que se continúe exceptuando la aplicación de la legislación de Seguridad Social del Estado de destino es preciso que las instituciones competentes de ambos Estados den su consentimiento.
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