Con efectos desde el 24-2-2013, queda excluido de las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamo o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
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