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Eficacia de un pacto colectivo en una subrogación empresarial

Los trabajadores de una empresa subrogada solicitan que se declare la nulidad o subsidiariamente el carácter injustificado de una modificación en las retribuciones que supone una minoración salarial. El Tribunal Supremo, estima esta demanda con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) El criterio que viene manteniendo la Sala es que (TS 14-5-14, Rec 2232/13 y 2143/13):
– los trabajadores se incorporaron a la empresa entrante en aplicación del convenio que obliga a las empresas del sector a subrogarse en la plantilla de la empresa saliente tras un cambio de contrata, reconociendo y manteniendo las condiciones laborales de la empresa saliente;
– el pacto de que se habla fue negociado antes de que se produjera la subrogación de la demandada en la plantilla de la saliente, e incluye un efecto retroactivo que hace que, a la plantilla objeto de la subrogación, se le apliquen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante, lo que implica eludir una de las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio.
De esta forma la sucesión empresarial se produjo con alteración de las condiciones para los trabajadores, contraviniendo así las disposiciones convencionales y legales que consagran aquellas garantías.
B) No consta que el acuerdo hubiera sido adoptado tras incluir la negociación con los representantes de la plantilla subrogada; ni, en ningún momento, en el acuerdo se hace alusión a la utilización de modificación de condiciones(ET art.41).
C) Para ello, en ese caso, el periodo de consultas, debiera de haberse iniciado una vez integrada la plantilla subrogada y, por tanto, con la posibilidad de que dicha plantilla estuviera representada. .
D) No cabe oponer que en el mismo se haga referencia a los afectados por una subrogación, pues se trata, en todo caso, de aquellos que lo fueron por una subrogación anterior a esta negociación en concreto.

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