Se consideran fuera de ordenación todos los edificios e instalaciones que se hayan erigido con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico que resulten sustancialmente disconformes con las determinaciones del mismo.
El planeamiento debe señalar los supuestos en que sea aplicable el régimen de fuera de ordenación y fijar los márgenes de tolerancia precisos para ajustar su alcance a las edificaciones incompatibles con la ordenación, que deben quedar identificadas en el plan. Entre estos casos deben incluirse las edificaciones que impidan la ejecución de los viales y dotaciones públicas previstas en el planeamiento.
No se pueden realizar obras de aumento de volumen, modernización o que supongan un incremento de su valor de expropiación, aunque sí las reparaciones requeridas para el mantenimiento de la actividad legítimamente establecida, con independencia de la obligación genérica de los deberes de conservación. Sin embargo, cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento, pueden admitirse usos, obras o instalaciones de carácter provisional.
Las edificaciones o instalaciones que incumplan alguna condición normativa, pero no sean consideradas fuera de ordenación se consideran fuera de norma, pudiendo admitirse mediante el procedimiento que corresponda según la clase de suelo, usos, actividades económicas y obras de ampliación, mejora y reforma que no agraven el aspecto normativo que determinó dicha disconformidad, sin que estas obras incrementen el valor a efectos de expropiación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios