Dado que el procedimiento de declaración de utilidad pública de una entidad requiere, entre otros requisitos, que la misma se encuentre constituida y funcionando como tal durante al menos dos años, antes de que se presente la solicitud, se plantea si las aportaciones y donaciones que, para la consecución de sus fines, se le vayan realizando durante esos dos años pueden acogerse a los beneficios establecidos en el Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando se realicen o con carácter retroactivo.
La DGT entiende que las donaciones y aportaciones previas a la declaración de utilidad pública no pueden disfrutar de estos incentivos fiscales porque mientras dicha declaración no surta efectos, la asociación no tiene la consideración de entidad sin fines lucrativos y, por tanto, tampoco de entidad beneficiaria del mecenazgo (L 49/2002 art.2.b y 16.a).
El régimen fiscal especial sólo resulta de aplicación a partir del período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción por el mismo, opción que no puede ser ejercitada mientras que la asociación no haya sido declarada de utilidad pública de acuerdo con lo establecido en el RD 1470/2003 art.3.
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