Una persona residente en España va a percibir una donación en efectivo con carácter mensual. A efectos de la liquidación del ISD, el donatario, al ser residente en España, va a quedar obligado a tributar por obligación personal (LISD art.3, 5 y 6).
Por lo que a la base imponible se refiere, que en este caso va a coincidir con la base liquidable, se ha de tomar el importe recibido, dado que la se ha de tomar el valor real de los bienes y derechos, minorado por las cargas y deudas deducibles (LISD art.9).
Aunque el devengo se produce el día en que se cause o celebre el acto o contrato (LISD art.24), en este caso, dado que se produce una donación con una periodicidad, a efectos de la posibilidad de aplicar la acumulación de donaciones, es posible dado que las mismas son realizadas por el mismo donante a favor del mismo donatario. A estos efectos, se toman en consideración las donaciones efectuadas dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de cada una, siendo consideradas como una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto, aplicándose a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las autoliquidaciones acumuladas -la cual se forma don la suma de las bases liquidables de las donaciones anteriores y la de la adquisición actual- (LISD art.30).
En consecuencia, el donatario ha se presentar la autoliquidación del ISD, desde el día siguiente al que se cause el acto, por cada una de las donaciones percibidas, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes. En concreto, a la base liquidable, formada por el importe de la donación percibida, se le ha de aplicar el tipo medio resultante de aplicar la base liquidable teórica, es decir, el importe de todas las donaciones percibidas hasta la fecha, la tarifa del impuesto.
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