En la donación de participaciones en una entidad, la aplicación de la reducción exige la condición previa de la exención en el IP de los bienes patrimoniales de que se trate. A su vez, uno de los requisitos necesarios para el disfrute de la citada exención es que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
En relación al anterior requisito, para una eventual donación durante el ejercicio 2013, se debe considerar las retribuciones obtenidas durante 2012, dado que la donación no interrumpe el período impositivo en el IRPF, tal y como sucede con el fallecimiento.
Además, si el cargo de administrador es de naturaleza gratuita, las retribuciones no derivan del desempeño de funciones directivas, sino que su naturaleza es la de rendimientos salariales por trabajo desarrollado en la entidad.
Si se dan las anteriores circunstancias, no se cumple uno de los requisitos exigidos para la exención en el IP y, por tanto, no se podrá aplicar la reducción en el ISD.
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