En una donación a descendiente de un negocio farmacéutico, siendo uno de los padres titular privativo del negocio y ganancial el local de negocio donde la actividad se desarrolla, se plantea si procede la aplicación de la reducción estatal por adquisición inter vivos del negocio profesional (LISD art.20.6).
En el supuesto planteado, si concurren las circunstancias para la exención en el IP (nº 2053 s. Memento Fiscal 2014) y, además, se cumplen los demás requisitos exigidos por la normativa del impuesto para la aplicación de la reducción tanto para el donante del negocio privativo como para la donataria, procede la aplicación de la reducción. Los anteriores requisitos son:
– que el donante tenga 65 o más años o se halle en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez; y
– que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión, sin que se considere una función de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la entidad.
La naturaleza ganancial del local de negocio afecto a la actividad exige que el cónyuge done su participación en la propiedad del mismo, pero, siempre que se trate de un negocio privativo, las condiciones de edad y abandono del ejercicio de funciones directivas antes señaladas se referirán exclusivamente al titular del mismo.
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