La aplicación de la reducción por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades requiere, entre otros requisitos, que si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el desempeño de tales funciones desde el momento de la transmisión (LISD art.20.6).
En este contexto, esta consulta plantea si es posible aplicar la citada reducción a la donación de una farmacia por un padre, farmacéutico, a su hija, también farmacéutica, en el supuesto de que el padre continúe contratado como farmacéutico adjunto o sustituto, en los términos establecidos por la Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica del Principado de Asturias.
De acuerdo con la finalidad del beneficio fiscal de favorecer la transmisión intergeneracional por vía gratuita e inter vivos de las unidades productivas, la normativa del impuesto establece como requisito de forma taxativa que el donante directivo se desvincule jurídica y económicamente de la empresa o negocio. Y si bien es cierto que la LISD no incluye un concepto de lo que debe entenderse por funciones de dirección, no parece que plantee problema hermenéutico alguno entender que con esa expresión la norma se refiere a la toma de decisiones en el día a día gerencial de la empresa o negocio profesional y a la planificación y organización de una u otro. Se trata, en definitiva, de una delimitación que atiende a la naturaleza de las actividades que se ejercen y no al vínculo jurídico del directivo con la entidad.
Desde esta perspectiva y dadas las características de una actividad como es una oficina de farmacia, la DGT considera que un farmacéutico adjunto, ejerciente de la actividad conjuntamente con el titular con el que comparte sus funciones y más aún, un farmacéutico sustituto que ejerce la actividad en lugar del titular, asumiendo las mismas funciones y responsabilidades que aquel -tal y como resulta de la L Asturias 1/2007 art.26 y 27-, participan en el ejercicio de funciones directivas, siendo retribuidos por ello, por lo que, en ambos supuestos, se incumple el requisito relativo al cese del donante en el ejercicio de funciones de dirección y de percepción de remuneración por el desempeño dichas funciones, necesario para la aplicación de la reducción.
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