En una comunidad de propietarios se alteró la configuración original del garaje comunitario cambiando la delimitación de las plazas. Varios propietarios demandaron a la comunidad y solicitaron que se volviera a la situación anterior y se les restituyeran los metros de plaza que habían perdido con la citada alteración y que, además, se rectificara la inscripción contradictoria existente en el Registro de la Propiedad.
En primera instancia desestimó la demanda, alegando que, si prosperara la misma, varios vecinos no podrían hacer uso del garaje al quedar sus plazas inutilizadas.
Presentado recurso de apelación por los demandantes, la Audiencia provincial considera que el problema se centra en la forma de uso de las plazas de garaje. Declara que los demandantes son dueños de su respectiva plaza tal como aparecía descrita y ordena la rectificación parcial de sus correspondientes inscripciones registrales, con alteración de la cabida, manteniendo la referencia al coeficiente de participación en la propiedad horizontal. Ahora bien, no define la eficacia de esta declaración, ya que no se admite que pueda imponerse una manera de ejercitar ese uso, porque sería un acto contrario a las reglas de la buena vecindad.
Contra esta sentencia, los demandantes, interponen recurso de casación al considerar que el derecho de propiedad sobre los elementos privativos que ostenta cada comunero es un derecho pleno y que cualquier tipo de limitación debe estar fijada en una norma legal o estatutaria. No se puede obligar a un propietario a compartir parte de la posesión de la superficie útil de su elemento privativo para que el resto de los comuneros puedan utilizar correctamente los suyos.
Para el Tribunal Supremo existe una discordancia entre la realidad registral y la extra registral sobre la cabida de la plaza. Hay defectos en la ejecución de la obra o en los planos del garaje que han provocado una distribución de plazas distinta a la que aparece en el Registro y escrituras. Los actores son dueños de su plaza con los metros útiles descritos que son distintos para cada plaza. No obstante, su pretensión de que la determinación de sus plazas de garaje se haga como aparecía originalmente en el Registro no se ajusta a la escritura de constitución de la propiedad horizontal que señalaba una superficie igual para todas las plazas. Si la suma de las superficies particulares no se ajusta a la realidad utilizable es necesario realizar un deslinde, con distribución proporcional del aumento o la falta de terreno entre todos los copropietarios.
Por todo ello, la falta de atribución de la extensión o su acomodación a la delimitación física de las plazas puede discutirse con el vendedor en el seno de las obligaciones propias del contrato de compraventa, pero no con los demás copropietarios a efectos de hacer valer frente a ellos lo acordado con el vendedor, por lo que se desestima el recurso.
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