Con efectos desde 18-3-2016, no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se han de acumular, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a 18-3-2016 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
NOTA
Se deroga la OM EHA/1621/2009 por la que se elevaba a 18.000 euros el límite exento.
Comentarios: 0 comentarios