Los municipios con población inferior a 5000 habitantes pueden delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (a través del Director general competente en materia de urbanismo) el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resulten incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave.
El ejercicio de la delegación incluye los correspondientes procedimientos de ejecución.
El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística debe contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercitándose tal delegación por parte del Consejero competente en materia de urbanismo.
El acuerdo de delegación ha de adoptarse por el pleno municipal y publicarse en el BOP. Sin embargo no hay efectividad sin aceptación expresa del Gobierno de Aragón.
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