Con efectos 20-11-2014, los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón con carácter previo a su aprobación.
En particular, se someten a este dictamen los instrumentos que integran la planificación de infraestructuras, la planificación hidrológica y cualesquiera otros instrumentos promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones o revisiones de todos ellos -incluidas las propuestas de obras hidráulicas o de transferencias de aguas que afecten a su territorio-.
Este dictamen tiene por objeto la coherencia del contenido de los correspondientes planes, proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter no vinculante, pero sí determinante.
El dictamen autonómico debe tenerse en cuenta en la resolución de los procedimientos tramitados por el Estado que se refieran a planes y proyectos que tengan incidencia en la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en el caso de existir discrepancias entre ambas Administraciones, el Estado debe motivar las razones por las que se separa de la posición de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que se pueda plantear la negociación para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
El plazo de emisión del dictamen es de 2 meses, reducibles a 1 mes en caso de urgencia. La falta de pronunciamiento en plazo determina que el informe se considere favorable.
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