Como consecuencia de la mejora observada en el procedimiento de devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros, mediante la opción a su tramitación por el sistema electrónico de reembolso, se modifica la norma que regula esta y s6e deja como única forma de gestionar la devolución dicho sistema electrónico.
Este método es obligatorio desde el 1-1-2019; durante el año 2018 se permite seguir utilizando la factura emitida por el vendedor.
En la gestión por esta forma el vendedor debe emitir además de la factura, el correspondiente documento electrónico de reembolso, disponible en la Sede electrónica de la AEAT. Este debe ser visado por la aduana de exportación de forma electrónica cuando los bienes salgan de territorio de la UE y esta se encuentre en TIVA.
NOTA
Aunque la nueva redacción de la norma elimina la cantidad exenta, recordar que en LIVA art.21, se limita la devolución del impuesto a las entregas de bienes cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.
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