Se cuestiona el devengo de los servicios que han prestado a una constructora los subcontratistas utilizados en las obras encargadas.
Para la inspección con la simple emisión de las facturas, no se produce la puesta a disposición del dueño de la obra los trabajos realizados y, como tampoco se ha efectuado el pago, no es posible la deducción de esas cuotas (LIVA art.75.uno.2º).
Resuelto el recurso interpuesto en el TEAC en contra del contribuyente, este acude a la Audiencia Nacional , que concluye:
1. En los contratos suscritos con los subcontratistas se indica que la conformidad de la factura representa la puesta a disposición de la entidad de los trabajos ejecutados. Es lógico pensar que, durante la vigencia del contrato se iban produciendo entregas parciales de las obras, facturadas mensualmente, y correspondientes a los resultados de la medición prevista en los contratos tipo suscritos. Lo anterior no ha sido refutado por la Administración tributaria por pruebas que lleven a pensar que esto no sucedía así, por lo que no ha lugar a invocar, tal como hace la Inspección y el TEAC, lo dispuesto en LGT art.105. Encuentra una falta de conocimiento de como funciona una obra, puesto que la dinámica de la misma conlleva que previamente a la recepción definitiva se produzcan entregas por los subcontratistas respecto a sus trabajos. Y nada impide que a la conclusión de esas unidades se produzca la recepción de las mismas. Además de lo anteriormente apuntado, el que no se hayan devuelto las garantías a los subcontratistas no significa que la obra no se haya puesto a disposición del constructor, ya que estas cumplen un papel de garantía frente a posibles defectos ocultos de la obra.
2. Se ha producido una ruptura de la neutralidad del impuesto. Cuando la Administración da por correcto el devengo de los subcontratistas en el ingreso de las cuotas de estos, sin embargo no permite la deducción de estas por el sujeto pasivo que las ha soportado, esta actuando contra uno de los principios fundamentales del impuesto. Sin que se haya atendido por parte de la Administración la solicitud del interesado de que se aplique el principio de regularización completa.
Por todo lo anterior la Audiencia Nacional acoge todas las pretensiones planteadas por el contribuyente, anulando la liquidación objeto de esta controversia.
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