Devengo del impuesto en las operaciones comunitarias
Con efectos desde el 1-1-2013 y vigencia indefinida, se modifican las reglas del devengo de las operaciones intracomunitarias. Así, cuando se trate de suministros que constituyan entregas intracomunitarias de bienes comprendidas en la LIVA art.25.uno y tres (nº 5984 s. Memento Fiscal 2012) y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del IVA se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
En el caso de entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos (LIVA art.25.dos), el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se hubiera expedido factura, en cuyo caso el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
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