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Deudas compensables

La cuestión controvertida se reduce a determinar si el débito de las liquidaciones de una tasa de una Administración autonómica, puede ser válidamente aplicado por la misma para acordar su compensación con créditos que tiene con un Ayuntamiento. La Corporación local sostiene que no es posible la compensación debido a que las liquidaciones de las que deriva el débito tributario están pendientes de recurso contencioso-administrativo. En este sentido considera la firmeza del crédito necesaria para la compensación.
El TS en pronunciamientos anteriores no ha exigido que una liquidación tributaria sea firme en vía judicial para que pueda ser compensada con débitos del sujeto pasivo del tributo, sino que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles, lo que significa que, cuando el sujeto pasivo del tributo impugne la liquidación tributaria de que se trate en vía administrativa o judicial y solicite y obtenga la suspensión de su ejecución, mientras se prolongue esta situación, la deuda no será susceptible de compensación con los créditos a su favor; ahora bien, este efecto no es consecuencia de la ausencia de firmeza, sino de la pérdida, por razones cautelares, de su condición de exigible.
En relación con la firmeza de las liquidaciones, se ha de subrayar que no nos encontramos en el ámbito de la ejecución forzosa, sino en el de la compensación, que no exige la firmeza jurisdiccional del crédito que se quiere contrarrestar.

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