La determinación de las áreas de reparto se ajusta íntegramente a lo dispuesto en LSGA art.97.
Su delimitación debe efectuarse teniendo en cuenta el equilibrio de beneficios y cargas entre las distintas áreas, así como la proporcionalidad entre la edificabilidad resultante y las cargas y dotaciones previstas. A estos efectos el plan general de ordenación municipal debe garantizar que no existan diferencias porcentuales de aprovechamiento general superiores al 20 % entre las distintas áreas de reparto que delimite, teniendo en cuenta las dotaciones previstas o adscritas para las mismas.
El aprovechamiento general debe calcularse dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluyendo el dotacional privado correspondiente a ella, en su caso, por la superficie total del área incluidos los terrenos de los sistemas generales adscritos a la misma, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas que no se hubiesen obtenido por expropiación anticipada en ejecución del plan, ya existentes en el momento de aprobación de aquel, y cuya superficie se mantenga.
Se han de incluir en las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales, salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios. Cuando el plan general adscriba un sistema general a una determinada área de reparto, puede hacerlo:
– adscribiendo el sistema general completo a una única área;
– adscribiendo el sistema general a varias áreas.
En este caso, deben delimitarse con claridad las superficies que se adscriben a cada área, de manera que resulte posible su posterior ejecución.
El plan general debe fijar la localización, delimitación, superficie y demás características y condiciones de dicho sistema general a fin de posibilitar su obtención y ejecución.
La regulación reglamentaria del aprovechamiento tipo es análoga a lo dispuesto en LSGA art.99.
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