La regla general es que no es necesario que en la escritura de constitución y en su inscripción en el RM conste el ámbito territorial de actuación estatal o autonómico de las sociedades que tienen por objeto la prestación de servicios de seguridad.
Se trata de un requisito posterior a la constitución de la sociedad. Es en el momento de la solicitud de la preceptiva autorización administrativa habilitante cuando, además de copia auténtica de la escritura pública de constitución y certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el RM, debe presentarse una declaración sobre el ámbito territorial de actuación (RD 2364/1994 art.5).
Por excepción, el ámbito territorial de actuación de la sociedad sí debe constar no sólo en el registro administrativo sino también en la escritura de constitución y en la inscripción en el RM, si lo que se pretende es limitar el ámbito geográfico de tales operaciones a alguna Comunidad Autónoma, evitando así toda discrepancia sobre el extremo entre los estatutos sociales inscritos y los datos consignados en el registro administrativo autonómico.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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