Se revoca la calificación del registrador mercantil que inscribe parcialmente la cláusula estatutaria relativa al objeto de la sociedad excluyendo la inscripción de los puntos suspensivos que aparecen al final de las expresiones contenidas entre paréntesis por considerar que tales puntos suspensivos suponen expresiones inconcretas o indeterminadas.
Frente al criterio del registrador mercantil, la DGRN entiende que dichos puntos suspensivos constituyen una ejemplificación sobre lo que se proyectan las distintas actividades que constituyen el objeto social equiparable al vocablo «etcétera», cuya supresión altera el significado de aquélla frase, restringiendo o limitando el significado de la oración principal, o convirtiendo el entero párrafo en impreciso, e incluso confuso, al no quedar claro el carácter de la enumeración que se inserta entre los paréntesis, sin perjuicio de que pueda, incluso, llegar a invertir su sentido, al convertir la enumeración abierta en cerrada.
De otra parte, señala la DGRN que aún en el caso de que el uso de los puntos suspensivos pudiera generar indeterminación en la comprensión de la frase que rematan o finalizan, lo procedente entonces sería denegar la inscripción de la frase afectada por la eventual imprecisión que introduce tal signo de puntuación, por ambigua o indeterminada, y no invertir su sentido (y por consiguiente, también el de la frase principal) al mutilar, con ocasión de la inscripción, parte de su contenido. Y si ese signo ortográfico afecta a la inteligencia de toda la cláusula estatutaria, entonces lo que procede es rechazar su inscripción por completo.
NOTA
• La cláusula estatutaria objeto de controversia es la siguiente: «2.-Objeto.-El objeto social será la realización de cualesquiera de las siguientes actividades siguientes:
– La compraventa de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,…) así como de todos sus accesorios.
– La reparación completa (mecánica, carrocería, electricidad, pintura,…) y mantenimiento de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,…) así como de todos sus accesorios.
– La asistencia en carretera de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares…)
– El transporte por carretera de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,…) así como de todos sus accesorios.
– La realización de todo tipo actividades relacionadas con el deporte del automóvil (clásico y actual)».
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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