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Determinación de la base liquidable

La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que resulten procedentes, teniendo en cuenta desde el 1-1-2015 las siguientes novedades:
1) Desaparece la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
2) Se ajusta la imposibilidad de embargo o traba judicial o administrativa de los derechos de un plan de previsión asegurado por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
3) Se baja el límite de 10.000 a 8.000 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
4) Se eleva de 2.000 a 2.500 euros anuales el límite de las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social del cónyuge.
5) El límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia se fija en la menor de las cantidades siguientes:
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 8.000 euros anuales.
Asimismo, el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a estos sistemas, a la mutualidad de trabajadores por cuenta ajena y a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales se fija en 8.000 euros anuales.

NOTA
Para las novedades en la regulación de los límites de aportación financiera y la posibilidad de disposición anticipada en los sistemas de previsión social, ver 225 Memento Fiscal 2014.

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