Una empleada pública es despedida 9 días después de presentar reclamación previa solicitando judicialmente que se reconociera el carácter laboral de su contratación, pues hasta la fecha -desde hacía más de 7 años- venía suscribiendo con la Junta de Andalucía contratos administrativos para desempeñar funciones habituales y permanentes de una Consejería. Aunque no fichaba, las condiciones de trabajo eran iguales a las de sus compañeros, seguía las órdenes de sus superiores que coordinaban sus vacaciones. Estaba dada de alta en el RETA y giraba facturas repercutiendo el IVA. Su situación no era un caso aislado los demás compañeros que presentaron reclamación previa también fueron despedidos.
El despido fue considerado nulo en la instancia pero improcedente en suplicación, planteándose recurso de casación para unificación de doctrina. Se considera que hay contradicción a fortiori, pues el plazo de respuesta de la administración en el caso de la sentencia recurrida es menor. También se señala que contribuye a reforzar la identidad de supuestos que en la sentencia de contraste se considerase hecho probado que en una reunión entre trabajadores con la Viceconsejera y la Secretaria General Técnica, se les manifestara verbalmente que no se les renovaría el contrato a aquellas que hubiesen formulado reclamación impugnando sus contratos. En efecto, no se trata de una diferencia decisiva, sin perjuicio del valor probatorio que pueda tener, si se entra en el fondo de la cuestión planteada; pues se podía aplicar también a la trabajadora cuya caso se analiza, como dato revelador de la intención de la Administración de seguir esa línea de actuación con todos los que discutiesen la naturaleza de su contrato.
La Sala IV declara nulo el despido valorando como indicio la inmediatez de la respuesta empresarial (sólo 9 días) no renovándole el contrato ante la reclamación laboral de la trabajadora. La Admnistración no probó en ningún caso la afirmación de que el cese se enmarcaba en una política general de la Junta de Andalucía que pretendía eliminar contrataciones fraudulentas, en las que bajo la apariencia formal de contratos administrativos se realizaban contrataciones laborales, sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esta afirmación además fue contradicha por el hecho declarado probado de que «otros trabajadores en la misma situación que la actora y que igualmente formularon reclamaciones fueron despedidos.»
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