Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias para la delimitación de las áreas en el caso de ejercitarse los derechos de tanteo y retracto, pero además se permite a algunas Comunidades Autónomas, como es el caso del Principado de Asturias, llevar a cabo expropiaciones urbanísticas para la constitución de reservas regionales de suelo en estas áreas y cualquiera que sea la clasificación de suelo.
La constitución de estas reservas tiene lugar mediante declaración del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo convenio con el ayuntamiento respectivo. La delimitación como suelo de reserva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.
Como beneficiaria de la expropiación puede serlo cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de expropiación forzosa.
El procedimiento de expropiación preferente es el de tasación conjunta.
NOTA
Se deroga D Asturias 278/2007 art.30.3 y 4 y 559.3.c que regulan las reservas regionales de suelo.
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