En caso de fusión de sociedades mercantiles, al menos un mes antes de publicar el anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la misma o de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores deben insertar en la página web de la sociedad, o, si no tuviera página web, poner en el domicilio social a disposición de los representantes de los trabajadores, los siguientes documentos:
1.º El proyecto común de fusión.
2.º En su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.
3.º En su caso, los informes de los expertos independientes.
4.º Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles.
5.º El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.
6.º Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público.
7.º El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de estos, de la escritura por la que se rija, incluyendo las modificaciones que hayan de introducirse.
8.º La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.
Si la sociedad no tuviera página web, los representantes de los trabajadores que lo soliciten, tienen derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de estos documentos, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.
Estos derechos de información, incluida la que se refiera a los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no pueden ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.
Actualidad jurídica
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