Determinados socios ejercitan su derecho de separación de la sociedad debido a que la mayoría de la junta acordó destinar todos los beneficios a reservas, lo que, implícitamente, suponía el no reparto de dividendos.
La sociedad se opone porque, entre los puntos del orden del día de la reunión, no figuraba de forma expresa el «reparto de dividendos». La Audiencia Provincial declara que el orden del día relativo a la «propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010» requiere necesariamente pronunciarse sobre el reparto de beneficios. La LSC no exige a los socios minoritarios que insten a los administradores a incluir un nuevo punto del orden del día que indique expresamente «reparto de dividendos», sino que establece que habrán de votar en contra de la propuesta que niegue tal reparto, aunque sea de forma implícita. También declara que no es necesario que los socios que deseen separarse de la sociedad por ausencia de distribución de beneficios hagan constar tal derecho en el acto de la junta. Basta con que lo ejerciten en el plazo de un mes desde la junta.
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