Desde el 24-6-2012, la L 1/2012 mantiene la ampliación de las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que la fusión o la escisión se realiza sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor, conforme a lo establecido por la reforma operada por el RDL 9/2012, vigente desde el 18-3-2012, y que esta Ley deroga (ver nº 7463 Memento Contable 2012).
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