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Derecho de oposición de los acreedores a la fusión

Como entre las medidas de simplificación de las operaciones de fusión y escisión se permite la inserción del proyecto de fusión en la página web de la empresa, con efectos 18-3-2012 se establece que los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de inserción del proyecto de fusión en la página web de la sociedad o del depósito de ese proyecto en el Registro Mercantil, siempre que no estuviera vencido en ese momento, pueden oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos.
Como novedad, si el proyecto de fusión no se hubiera insertado en la página web de la sociedad ni depositado en el Registro Mercantil competente, para oposición a la fusión la fecha de nacimiento del crédito debe ser anterior a la fecha de publicación del acuerdo de fusión o de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor.
Asimismo se establece que si la fusión se realiza a pesar del ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición por acreedor legítimo, este puede solicitar del Registro Mercantil en que se haya inscrito la fusión que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio del derecho de oposición. El Registrador debe practicar la nota marginal si el solicitante acredita el ejercicio en tiempo y forma, del derecho de oposición mediante comunicación fehaciente a la sociedad de la que fuera acreedor. La nota marginal se cancela de oficio a los seis meses de su fecha, salvo que con anterioridad se haya hecho constar por anotación preventiva, la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad en la que se solicite la prestación de garantía del pago del crédito.

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