En un supuesto de subrogación entre empresas de limpieza el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de una trabajadora que reclama el derecho a mantener el salario que venía percibiendo por una jornada laboral (27 horas) realizada antes de la subrogación y que por decisión empresarial pasó a ser de 20 horas tras la misma. Los argumentos empleados son, entre otros, los siguientes:
a) Deben aplicarse las garantías establecidas para la sucesión de empresas (ET art.44) a los supuestos en que en una actividad en la que es predominante la mano de obra, se produce una sucesión en la actividad seguida de la incorporación a la contratista entrante de una parte significativa del personal que venía realizando las tareas de la anterior contrata.
b) La nueva contrata está obligada a respetar la jornada y el salario anteriores como elementos esenciales de la relación laboral y , si considerase que debe modificar tales condiciones tiene que utilizar los mecanismos legales previstos para ello, , sin introducir una novación de dichas condiciones de forma unilateral e injustificada, consistente, en este caso, en reducir la jornada de 27 a 20 horas con abono del salario correspondiente
c) Es inadmisible que incumpliendo las obligaciones de garantía de los derechos de los trabajadores previstas para los casos de sucesión de empresas (ET art.44.1) se eluda el procedimiento establecido para la modificación sustancial de condiciones de trabajo como es el que afecta a la jornada, y se introduzca unilateralmente un nuevo régimen de la misma en perjuicio evidente de una trabajadora que realiza una jornada inferior por imposición de la empresa entrante con el consiguiente perjuicio económico.
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