Solicitado el depósito de cuentas anuales empleando el modelo contenido en la OM JUS/471/2017, el registrador mercantil lo suspende por no contar en la hoja de Datos Generales de Identificación el resultado del ejercicio -beneficio/pérdida- y, en su caso, su aplicación. El recurrente señala, resumidamente, que sí consta el dato, al haberse consignado «cero».
La hoja «IDA2» del modelo oficial de cuentas anuales comprende la información exigible relativa a la aplicación del resultado en la que junto a la necesaria partida (numerada 91000), relativa al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, se encuentran otras posibles (remanente, reservas voluntarias, otras reservas de libre disposición), cuya suma conforma la partida denominada total base de reparto = total aplicación (numerada 91004), en donde se expresa el importe total que se destina a aplicación de resultado. A continuación, la hoja comprende los distintos posibles destinos de la cantidad anterior (reserva legal, reservas especiales, reservas voluntarias, dividendos, remanente y otros y compensación de pérdidas de ejercicios anteriores), cuya suma se refleja en la partida aplicación = total base de reparto (numerada como 91012), para hacer constar el importe total de la aplicación del resultado.
La DGRN ya confirmó que las casillas relativas a «saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» (91000), «total base de reparto = total aplicación» (91004) y «aplicación = total base de reparto» (91012), no pueden estar en blanco, por ser requisitos legalmente exigibles que necesariamente deben constar cumplimentados en los modelos normalizados. Sin embargo, en este caso, sí se han rellenado las mencionadas casillas, consignándose la cantidad de «0» euros en cada una de ellas, por ser el resultado del ejercicio negativo y no haber, por tanto, base para la aplicación del resultado. En este sentido, se advierte que la casilla 91000 («saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» ) solamente ha de coincidir con la casilla 49500 (que recoge los resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias), en caso de que el resultado del ejercicio sea positivo.
En consecuencia, la DGRN estima el recurso y revoca íntegramente la nota de calificación del registrador
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