Con efectos desde el 1-12-2012 dentro de las funciones encomendadas a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales se encuentra la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.
La competencia se extiende, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto.
Así, dentro de los cometidos del Jefe de la misma se encuentra la iniciación y resolución de estos expedientes sancionadores. En el acuerdo de inicio se ha de indicar el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente.
Los Delegados Especiales son los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
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