La cuestión planteada, consiste en determinar la procedencia de la providencia de apremio, dictada tras la denegación del aplazamiento de pago solicitado por la interesada, contra la que alega la improcedencia del apremio debido a una segunda petición de aplazamiento formulada dentro del plazo de ingreso abierto tras la comunicación de la primera denegación.
La norma tributaria dispone que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora (LGT art.65.5).
La reclamante argumenta que tras la denegación de la primera petición de aplazamiento se abre un nuevo período, concedido para realizar el pago, y que una nueva solicitud de aplazamiento hecha en ese período equivale a una petición dentro del período voluntario y capaz, por ello, de impedir el inicio del período ejecutivo.
En la regulación de la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, se prevé que se pueda solicitar una modificación en las condiciones del aplazamiento fraccionamiento, pero sólo cuando éste resulte concedido, en cuyo caso la petición se ha de regir por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general (RGR art.52).
Por otro lado, la denegación de un aplazamiento (en período voluntario) no admite una reconsideración (sólo prevista para las concesiones de aplazamiento) ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, siendo sólo susceptible, el acuerdo denegatorio, de recurso o reclamación. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso en período voluntario. En caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio.
Por todo ello, se rechazan los argumentos de la reclamante sobre los pretendidos efectos de la segunda petición de aplazamiento y se confirma la providencia de apremio impugnada.
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