Desde el 1-7-2015, los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura.
Además, se modifica una de las condiciones que se exigen para poder dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad. Así, hasta el 30-6-2015, se exige es que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el juez o tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. A partir del 1-7-2015, lo que se exige es que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hayan originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al CP art.127.
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