Una menor de 16 años envió su currículum a una empresa con la intención de obtener un trabajo de atención telefónica, por el que fue seleccionada. El gerente de la empresa le convocó para la realización de unas pruebas psicotécnicas, para un puesto como teleoperadora, trabajo que se adjudicó a otra persona. Ella recibió un nuevo correo en donde se le indicaba que no había sido satisfactoria al no haber mostrado ambición y que le daban otra oportunidad en que podía repetir el test.
La candidata volvió a acudir a la sede la empresa para realizar un nuevo test psicotécnico, en el que estaban incluidas preguntas con propuestas de contenido sexual a las que contestó en sentido afirmativo; tras ello tuvo la entrevista personal con el gerente, el cual le preguntó por el mismo tipo de preguntas, y con la excusa de verificar la sinceridad de sus respuestas, le realizó una serie de proposiciones de contenido sexual, a las que la menor se opuso. Mientras tanto el gerente le enviaba de forma constante correos electrónicos, en donde establecía un clima de confianza para un nuevo proceso de selección, manifestándole que había dado la cara por ella, aconsejándole que le enviara fotos íntimas a fin de corroborar su ambición, a lo que la menor le envió una fotografía de ella en bikini.
Para dar una apariencia de seriedad por una presunta formación al que acudía a la sede de la empresa le pagaron un sueldo durante unos pocos meses.
La menor sufrió un trastorno de ansiedad.
En este caso, si bien es cierto de que no medió ningún contacto físico entre el encausado y la víctima, el delito se consuma desde su formulación, de cualquiera manera que sea, si le sigue el efecto indicado, pero sin que sea necesario que alcance sus objetivos.
Se trata de un delito de acoso sexual, pues las comunicaciones escritas, primero, y las expresiones manifestadas en la entrevista personal, después, entrañan solicitudes sexuales siquiera implícitas, que no impiden la aparición del delito, y lo que aflora de los hechos enjuiciados es un delito de acoso sexual, injusto en el cual, para su perfección, en nada obsta la persistente negativa de la víctima (como es aquí el caso). Podría objetarse a esta calificación que la conducta no se produce en el seno de una «relación laboral», que es lo que exige el CP art.184.1 tras la reforma de 2003, cuando suprimió, acaso indebidamente, la mención anterior a «situación laboral» (en la que sí cabían aquellas solicitudes de favores sexuales que se produjesen para acceder a un puesto de trabajo, nada infrecuentes en la práctica), pero el hecho de que para dar una apariencia de seriedad por una presunta formación al que acudía a la sede de la empresa le pagasen, trasluce que sí existía aquella suerte de relación, siquiera que fuese no regular.
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