Cualquier acción prestada al inicio o durante el desarrollo del ciclo emigratorio o inmigratorio y que auxilie a su producción en condiciones de ilegalidad, está incluida en la conducta típica del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El tráfico ha de ser ilegal, esto es, producirse al margen de las normas establecidas para el cruce legitimo de las fronteras o con fraude de esas normas, lo que incluye tanto el cruce clandestino de la frontera, como la utilización de fórmulas autorizadores de ingreso transitorio en el país con fines de permanencia, burlando o incumpliendo las normas administrativas que lo autoricen en tales condiciones. El delito se consuma con la realización de actividades de captación, transporte, intermediación o cualquier otra que suponga promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina o el tráfico ilegal, con independencia del resultado conseguido.
Comete delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la persona que haciendo uso de una formula que, en principio, está autorizada mediante la oferta de empleo en España a ciudadanos extranjeros, la misma se utiliza de forma fraudulenta por no tener realmente la voluntad de contratar a ninguna de las personas a la que consta que realizó la oferta, pues si manifestó como pretexto de no haberlas contratado finalmente a su llegada a España, que en ese momento ya se habían pasado las fecha de las festejos taurinos para los que pretendía sus servicios, lo cierto es, que aparte de que difícilmente podían llegar a tiempo cuando las ofertas se realizaban con una antelación, en algunos casos de días, un mes o escasos meses a las fechas de los festejos taurinos indicados en las ofertas, se pone de manifiesto que las fechas de festejos fijadas no se ajustaban a los calendarios oficiales ni respondían a festejos reales.
Además, los trabajadores no mantuvieron, ni antes ni después de su llegada a España, ningún contacto con el acusado al que no llegaron a conocer y nunca trabajaron para él y
no sólo no les contrató, sino que tampoco trató de comprobar a su llegada si contaban con condiciones para ser contratados para otros festejos, ni se molestó en poner en conocimiento de la administración que ya no podía ni quería contar con los servicios de personas que habían entrado en España e iban a obtener una autorización de residencia y de trabajo a consecuencia de su actuación,
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