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Delimitación del concepto de actividad económica

Una entidad dedicada a la promoción e intermediación inmobiliaria se constituyó en el año 2015 por cuatro socios personas jurídicas no vinculados entre ellos. Para la explotación de su actividad no cuenta con personal, sino de los servicios de terceros no vinculados. Durante 2015 adquirió varias viviendas en construcción, sobre las que se realizaron distintas actuaciones: gestiones para la obtención de la licencia de obras; elaboración del proyecto básico, del proyecto de urbanización vial, del proyecto de seguridad e higiene; solicitud de licencias y suministro de agua potable; pago inicial de los aprovechamientos necesarios para la normalización de la parcela y estudio del estado de lo edificado y presupuesto de obras. En 2016 las fincas fueron vendidas a otra sociedad.
Como la entidad tiene previsto la continuación de la promoción e intermediación inmobiliaria, se plantea si está realizando una actividad económica en los términos previstos en la normativa del IS.
Dado que la entidad ha transmitido viviendas en construcción sobre las que solo había realizado tareas administrativas, no ha iniciado materialmente la actividad promotora. En este sentido, la mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad no implica su comienzo efectivo, al igual que las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, tampoco supone su inicio material. Por tanto, la entidad no ha realizado nunca una actividad económica.

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