Se plantea si en una operación de factoring en la que se transfieren los riesgos y beneficios, es decir, un factoring sin recurso, en el que se da de baja el activo y no se reconoce un pasivo financiero, los gastos que surgen de tipo financiero, de gestión o de descuento, están afectados por los límites de la deducibilidad de gastos financieros.
A este respecto, la normativa del Impuesto de Sociedades establece, con carácter general, que son deducibles los gastos financieros netos devengados en el período impositivo con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, no siendo deducible el exceso del gasto financiero devengado en dicho período que sobrepase el referido límite, teniendo en cuenta que existe un importe mínimo deducible (LIS art.20 redacc RDL 20/2012).
Dado que con la cesión de los créditos a la entidad de factoring se transfieren de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de dichos activos financieros, la entidad cedente da de baja tales activos financieros y no reconoce ningún pasivo financiero. Por tanto, el descuento que soporta la entidad por la cesión de los créditos no puede identificarse como un gasto financiero relacionado con el endeudamiento empresarial al que se refiere la normativa del Impuesto de Sociedades.
Por otro lado, aunque la Dirección General de Tributos haya entendido que entre los gastos financieros afectados por la limitación a su deducibilidad están los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del PGC (DGT Resol 16-7-12), cuentas 661 (intereses de obligaciones y bonos), 662 (intereses de deudas), 664 (dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros) y 665 (intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring), según la definición de las cuentas recogidas en el PGC Parte 5ª, la cuenta 665 incluye los intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Por tanto, los gastos derivados de la cesión de los créditos en los factoring sin recurso no son gastos financieros afectados por la limitación a su deducibilidad establecida en la normativa del IS.
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