Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 el límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones se reduce al 25% o 50% si el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo excede del 10% de la mencionada cuota íntegra. Este límite resulta aplicable a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Por otro lado, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Este plazo es de 18 años para las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como la prevista para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. En ambos casos es aplicable a todas las deducciones pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012.
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