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Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo introducidas desde el 1-1-2015, inicialmente consisten en una minoración de la cuota diferencial de hasta 1.200 €/año por cada descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o del mínimo por ascendientes, También con efectos desde el 1-1-2015, se extiende, por la norma referenciada, la anterior deducción en el caso de ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Asimismo, y desde la fecha señalada, pueden aplicar las anteriores deducciones los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Como consecuencia de la introducción de este último supuesto, se especifica que el límite de cada una de las anteriores deducciones referido a las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo sólo resulta aplicable en el caso de los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Asimismo, se regula el procedimiento de aplicación de la deducción a los contribuyentes pensionistas y para hacer posible su abono de forma anticipada.

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