Para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, consistente en el 10% de las cantidades que hubiera satisfecho el contribuyente durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, se exigía, entre otros requisitos, que se hubiera constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Con efectos desde el 13-8-2012 y para facilitar la aplicación de dicha deducción, se exige que se presente justificante de constituir el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios