El 26-6-2013 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual recoge las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra autonómica, que se mantienen sin cambios.
En consecuencia, siguen siendo de aplicación, con las mismas cuantías, límites y requisitos, las deducciones autonómicas relativas a:
– Fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
– Fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.
– Trabajo dependiente.
– Partos múltiples.
– Acogimiento de menores.
– Cuidado de familiares discapacitados.
– Adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo.
– Compra de material escolar.
NOTA
Se deroga el DLeg Extremadura 1/2006 art.1, 5 y 7, L Extremadura 19/2010 art.3, 4, 7, 8 y 12 y L Extremadura 4/2012 art.1, que hasta la fecha regulaban las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF (DLeg Extremadura 1/2013 disp.derog.única).
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