Un contribuyente es copropietario, junto con otras tres personas, de la vivienda que constituye su residencia habitual y por la que viene practicando la correspondiente deducción por los pagos satisfechos del préstamo hipotecario que financió su adquisición. En el año 2012 se ha producido la segregación registral de dicha vivienda en dos formalizando una escritura de segregación, otra de disolución de condominio y una última de distribución hipotecaria. Se plantea si los gastos en los que ha incurrido derivados de la formalización de las escrituras anteriores (notaría, registros, impuestos) podrán formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros anuales y estando constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios (LIRPF art.68.1.1º).
Conforme con tal regulación, la deducción resulta aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluyen los gastos correspondientes a la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria. Ello siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente y en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda que se ha segregado y se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
Siendo así, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción en 2012, con el límite máximo de 9.040 euros anuales, englobará las cantidades que el contribuyente haya satisfecho durante dicho ejercicio por la adquisición de la parte indivisa de la vivienda que le corresponda, incluyendo los gastos derivados de la operación de segregación y disolución de condominio anteriormente citados.
NOTA
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual y, consecuentemente, su correspondiente tramo autonómico. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1-1-2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.
En todo caso, se exige como requisito que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores), salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores, y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión (LIRPF disp.trans.18ª redacc 16/2012).
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