Un contribuyente ha vivido durante el año en una residencia de estudiantes y deportistas, que le ha facturado cantidades en concepto de hospedaje en habitación individual. Se plantea si puede practicar deducción por alquiler de vivienda habitual.
La deducción por alquiler de vivienda habitual permite deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales (LIRPF art.68.7). Por tanto, a efectos de poder practicar la deducción señalada, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite previsto anteriormente.
De acuerdo con lo expuesto, es requisito para la aplicación de la deducción por alquiler, que se trate efectivamente de una vivienda habitual, bien éste que, tanto por su denominación como por su naturaleza, en nada se asemeja a un establecimiento hotelero. Por tanto, en el caso planteado no resulta de aplicación la deducción por alquiler de vivienda habitual.
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