Entidad dedicada a la intermediación en nombre y por cuenta de terceros en entregas, compra-venta, fletamento y cualquier otra actividad necesaria para atender las necesidades de buques dedicados a la navegación marítima internacional, plantea ante la DGT si debe declarar esas actividades en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, la cual concluye:
1. Deben presentar declaración recapitulativa los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones:
– Entregas de bienes destinados a otro país miembro de la UE que se encuentren exentas según LIVA art.25.
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto que se encuentren identificados a efectos del mismo en TIVA.
– Las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.
– Operaciones triangulares.
2. Presume que el destinatario de las prestaciones de servicios no se encuentra establecido en TIVA y es empresario o profesional residente en otro país de la UE. Si esto fuera así, las operaciones serían subsumibles en la categoría de prestaciones intracomunitarias de servicios, lo que conllevaría la obligación de declarar esas operaciones en la declaración recapitulativa.
No obstante si esas operaciones se encontraran sujetas pero exentas en el Estado miembro de residencia de la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual del destinatario del servicio, no existirá obligación de incluir la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
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