Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA y del IGIC –modelo 340– para incluir en la misma ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340 contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en el RIVA art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes operaciones:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento Fiscal 2011).
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1 párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora debían ser objeto de declaración separada en el modelo 347 (ver nº 8927 Memento Fiscal 2011).
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s. Memento Fiscal 2011).
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº 6861 Memento Fiscal 2011).
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
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