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Declaración estadística del comercio intracomunitario

Por medio de la Orden referenciada se ha procedido a la fijación, para el año 2014, de los umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea. Estos valores anuales de comercio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para los flujos de introducción y de expedición, delimitan los importes por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de exención) o podrán facilitar información simplificada (umbral estadístico), todo ello conforme al Rgto CE/1982/2004 art.13 redacc Rgto UE/1093/2013.
Así, los indicados valores para el año 2014, con efectos desde el 14-2-2014, son los siguientes:
1. Umbrales de exención (Rgto CE/638/2004 art.10).
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Umbrales estadísticos (Rgto CE/1982/2004 art.8).
Los umbrales estadísticos, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Los anteriores valores coinciden con los que regían en el año anterior.

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